Verifactu se aplaza a 2027, así deben prepararse las pymes españolas

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Miles de negocios cambiaron su programa de facturación entre 2025 y principios de 2026 convencidos de que no tenían margen. Algunos incluso pagaron licencias que no necesitaban todavía. La fecha que circulaba por internet, julio de 2026, ya no vale.

Muchos autónomos siguen preguntándose cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos, y la respuesta ha cambiado dos veces en menos de tres años. La última modificación llegó en diciembre de 2025, y desplazó el calendario un año completo. No fue un rumor ni una interpretación libre de la norma: fue un cambio legal aprobado por el Gobierno y ratificado por el Congreso.

Esa diferencia importa. Un aplazamiento aprobado por decreto no es lo mismo que una fecha orientativa, y confundir ambas cosas ha llevado a muchas pymes a tomar decisiones apresuradas sobre su software.

A partir de aquí conviene fijar bien los términos, porque el ruido informativo alrededor de esta norma ha sido constante. Hablamos de sistemas informáticos de facturación (SIF), del código QR de la factura, de la trazabilidad de facturas que exige Hacienda y de una Ley Antifraude que sigue plenamente vigente aunque el calendario se haya movido.

Qué cambia realmente con el aplazamiento

El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, modificó el Real Decreto 1007/2023, la norma que reguló por primera vez los requisitos técnicos de Verifactu. El Congreso de los Diputados convalidó el aplazamiento el 11 de diciembre, con 179 votos a favor y 168 en contra.

Lo que cambia es el calendario, no el contenido de la obligación. El reglamento sigue exigiendo lo mismo a los programas de facturación: que garanticen integridad, inalterabilidad y trazabilidad de cada factura emitida. Lo único que se ha movido es el momento en que empresas y autónomos deben tenerlo implementado.

Los fabricantes de software, por su parte, no tienen ese margen extra. Debían tener sus productos adaptados desde el 29 de julio de 2025, y esa fecha no se ha tocado.

Por qué se ha retrasado por segunda vez

Detrás del aplazamiento hay una combinación de presión sectorial y datos poco favorables. Una encuesta de TeamSystem de octubre de 2025 detectó que más del 60% de las pymes españolas todavía no tenía un plan de adaptación a Verifactu.

CEOE, CEPYME y ATA venían reclamando más tiempo desde meses antes, y el Ministerio de Hacienda terminó cediendo. El argumento oficial habla de garantizar «una implantación ordenada y homogénea» en todo el tejido empresarial, una forma técnica de reconocer que el sistema no estaba preparado para asumir el cambio en la fecha inicialmente prevista.

No es la primera vez que ocurre. La fecha original del reglamento era julio de 2025. Se movió una primera vez a 2026, y ahora una segunda vez a 2027.

Fechas clave para autónomos y empresas

El calendario vigente, tras la convalidación parlamentaria, queda así:

  • 1 de enero de 2027: fecha límite para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: fecha límite para autónomos, profesionales y el resto de obligados tributarios.
  • 29 de julio de 2025: fecha ya vigente para que los fabricantes de software comercialicen únicamente productos adaptados.

Quedan fuera de esta obligación quienes ya emiten sus facturas a través del Suministro Inmediato de Información (SII), aunque eso no los exime de otras normas paralelas, como la futura factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, que tiene su propio calendario y no debe confundirse con Verifactu.

Qué debe garantizar tu software de facturación

Aunque el plazo se haya ampliado, los requisitos técnicos siguen siendo los mismos que fijó el reglamento original. Un sistema compatible con Verifactu tiene que cumplir varias condiciones a la vez:

  1. Generar un código QR en cada factura, vinculado al registro que puede consultarse en la sede de la AEAT.
  2. Encadenar cada factura con la anterior mediante un sistema de huellas que impida modificar o borrar registros después de emitidos.
  3. Conservar los datos de facturación de forma segura y accesible durante el periodo legal exigido.
  4. Permitir, si el usuario lo activa, el envío en tiempo real de los registros a la Agencia Tributaria.
  5. Incluir la mención «VERIFACTU» o «Factura verificable por la AEAT» cuando corresponda.

Ningún negocio necesita entender el detalle criptográfico del sistema. Sí necesita saber que su proveedor de software lo tiene resuelto, y eso conviene comprobarlo antes de firmar cualquier renovación de licencia.

Errores que cometen las pymes con el aplazamiento

El riesgo ahora no es llegar tarde a 2027. Es el efecto contrario: relajarse demasiado después de dos prórrogas seguidas. Entre los negocios que ya han pasado por esta situación, se repiten los mismos fallos:

  • Dar por hecho que, como se ha aplazado dos veces, volverá a aplazarse una tercera.
  • Confundir Verifactu con la factura electrónica B2B, que sigue un calendario distinto y no depende de este decreto.
  • Esperar a los últimos meses de 2026 para empezar a evaluar proveedores, cuando la demanda de soporte técnico se dispara justo antes de cada fecha límite.
  • No preguntar al proveedor actual si su versión ya cumple los requisitos o si hará falta una actualización de pago.

Ninguno de estos errores tiene coste alto si se corrige con tiempo. Todos se vuelven caros si se descubren en junio de 2027.

Cómo prepararse sin precipitarse

Tener un año extra no significa dejarlo todo para el final. La forma más razonable de aprovechar el plazo pasa por unos pasos concretos:

  1. Confirma con tu proveedor de software si tu versión actual ya está adaptada o necesita actualización.
  2. Revisa si tu actividad está entre las exentas, como quienes ya usan el SII.
  3. Si vas a cambiar de sistema, hazlo con margen, evitando la migración en la recta final antes de 2027.
  4. Guarda constancia de los cambios normativos que vayan publicándose, porque el reglamento técnico puede matizarse aunque el calendario ya esté fijado.

Un software de facturación como el que ofrece Visionwin, ya preparado para operar bajo los requisitos técnicos del reglamento, permite hacer esa transición sin depender de actualizaciones de última hora cuando se acerque la fecha límite.

¿Qué pasa si mi software de facturación no está adaptado?

Los negocios corren el riesgo de incumplir el reglamento a partir de su fecha límite, con las sanciones que prevé la Ley Antifraude. Los fabricantes, por su parte, ya deben comercializar solo versiones adaptadas desde julio de 2025.

Comprobar hoy si tu sistema de facturación cumple estos requisitos evita sorpresas quince meses antes de que la obligación entre en vigor para autónomos.

Autor

  • antonio-sotomayor

    Antonio Javier Sotomayor es un reconocido experto en gestión y desarrollo de proyectos de construcción, con más de 15 años de experiencia en el sector. Ingeniero de formación y consultor en innovación de procesos constructivos, ha liderado equipos multidisciplinares en obras civiles y edificación, colaborando con constructoras, administraciones públicas y estudios de arquitectura de prestigio. Especializado en optimización de recursos, eficiencia energética y aplicación de nuevas tecnologías, destaca por su capacidad para analizar tendencias del mercado y traducirlas en contenidos accesibles y rigurosos.

Antonio Javier Sotomayor
Antonio Javier Sotomayor

Antonio Javier Sotomayor es un reconocido experto en gestión y desarrollo de proyectos de construcción, con más de 15 años de experiencia en el sector. Ingeniero de formación y consultor en innovación de procesos constructivos, ha liderado equipos multidisciplinares en obras civiles y edificación, colaborando con constructoras, administraciones públicas y estudios de arquitectura de prestigio. Especializado en optimización de recursos, eficiencia energética y aplicación de nuevas tecnologías, destaca por su capacidad para analizar tendencias del mercado y traducirlas en contenidos accesibles y rigurosos.

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